Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del JOSE ANTONIO RANGEL, venezolano, de 31 de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-14.880.095, fecha de nacimiento 21-01-1979, residenciado en Barquisimeto, Kilómetro 12, villa de Jesús, autopista vía Quibor, Teléfono 04245620339, del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: OMAIRA PINEDA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Pr.....