ASUNTO : VP02-S-2010-002426
RESOLUCION N°669-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 17 de Abril de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO RANGEL, venezolano, de 32 de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-14.880.095, fecha de nacimiento 21-01-1979, residenciado en Barquisimeto, Kilómetro 12, villa de Jesús, autopista vía Quibor, Teléfono 04245620339, del Estado Lara, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: OMAIRA PINEDA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 17 DE Enero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO RANGEL, por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charla de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 18-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el articulo 87 numeral 13° de la Ley Especial, consistente: Numeral 13: No cometer nuevos hechos de violencia, C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al tribual. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la indemnización de conformidad con lo establecido en el articulo 61 de la ley especial de Género, en virtud de la cual el acusado se compromete en este acto a cancelar a la victima un monto de trescientos bolívares (300 Bs.) los cuales serán pagados el día 31-01-2011, de lo cual se dejara constancia en las actas. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 17 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JOSE ANTONIO RANGEL, quien en Audiencia Preliminar de fecha 17 de Enero de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana OMAIRA PINEDA, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Iinmediatamente se le cedió la palabra la victima OMAIRA PINEDA presente en el acto, quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, todo normal, el ve a sus hijos y se va para su tierra, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al acusado: JOSE ANTONIO RANGEL identificado en actas, quien siendo las (10: 30 AM.), señaló: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABG. RAFAEL SOTO quien manifestó: " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones impuesta en la audiencia preliminar, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias certificada de las actas, es todo”. Acto seguido, una vez escuchadas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado JOSE ANTONIO RANGEL ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar, de fecha 17 de Enero de 2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charla de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 18-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el articulo 87 numeral 13° de la Ley Especial, consistente: Numeral 13: No cometer nuevos hechos de violencia, C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al tribual. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la indemnización de conformidad con lo establecido en el articulo 61 de la ley especial de Género, en virtud de la cual el acusado se compromete en este acto a cancelar a la victima un monto de trescientos bolívares (300 Bs.) los cuales serán pagados el día 31-01-2011, de lo cual se dejara constancia en las actas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado JOSE ANTONIO RANGEL y que cumplió con la obligación de cancelarle el monto de 300 Bs. por concepto de indemnización, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 142-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado ZuliaACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del JOSE ANTONIO RANGEL, venezolano, de 31 de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-14.880.095, fecha de nacimiento 21-01-1979, residenciado en Barquisimeto, Kilómetro 12, villa de Jesús, autopista vía Quibor, Teléfono 04245620339, del Estado Lara, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: OMAIRA PINEDA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del JOSE ANTONIO RANGEL, venezolano, de 31 de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-14.880.095, fecha de nacimiento 21-01-1979, residenciado en Barquisimeto, Kilómetro 12, villa de Jesús, autopista vía Quibor, Teléfono 04245620339, del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: OMAIRA PINEDA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.