Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELIO ENRIQUE PRIETO OCHOA, titular de cedula de identidad: No 16.471.680, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-10-1984, de profesión estudiante, hijo de MARINA OCHOA Y DE NELIO PRIETO, residenciado en el Sector Funda Hatico, Avenida 24B, casa No 126D-35, Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 04143682669, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AN.....