ASUNTO : VP02-S-2012-001280


RESOLUCION N° 273-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 15 de Febrero de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Cuadragésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: CARLOS JOSE SERRANO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 21/10/1963, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CARPINTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-7.933.867, HIJO DE SERRANO Y EVANGELINA Y JUAN VERA, CON RESIDENCIA MAQUIQUES EL TRINGULO, CALLE JHON KENNEDI, CASA 28-94, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0263-4734306, por la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 41 con la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN SERPACHI SEMARYAPSHI. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: MARCO PERROTA Fiscal Auxiliar 20 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de los Defensa Pública abogada: YULA MORENO, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 41 con la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: CARLOS JOSE SERRANO, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: Acta Policial de fecha de 13 de Febrero de 2012, 2) Acta de Lectura de Derecho de 13 de Febrero de 2012, 3) Denuncia de 13 de Febrero de 2012, 4) Notificación de Medida de Protección y Seguridad de 13 de Febrero de 2012, y 5) Inspección Técnica de 13 de Febrero de 2012, lo que trae como consecuencia la precalificación de por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 41 con la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor CARLOS JOSE SERRANO, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN SERPACHI SEMARYAPSHI. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal de Control de la Villa del Rosario y la prohibición de la salida del Estado Zulia, sin previa autorización por escrito ante el Tribunal. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de auto, ciudadana: CARMEN SERPACHI SEMARYAPSHI; Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 57: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…Articulo 77: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CARLOS JOSE SERRANO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial de la Villa del Rosario, y la prohibición de la salida del Estado Zulia, sin previa autorización por escrito del Tribunal de Control de la Villa del Rosario, y las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, por la presunta del delito de: AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 41 con la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: CARMEN SERPACHI SEMARYAPSHI. Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadana: CARMEN SERPACHI SEMARYAPSHI. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos y se oficio al Comandante Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 36, Primera Compañía. QUINTO. Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al tribunal en Funciones de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA


LA SECREATAIRIA

ABG. DORIS MORA