DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 con ordinales 3 y 4, al ciudadano JULIAN JOSE MORALES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/10/1962, de estado civil casado, de profesión u oficio plomero, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.801.113, hijo de los ciudadanos MORALES MATILES Y URDANETA SAUL, residenciado en el Barrio lío, de Agosto, Calle 95C, Casa N° 58-91, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley .....