ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001095
ASUNTO : VP02-S-2008-001095
RESOLUCIÓN: 822-09
Se recibió escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 11 de Noviembre de 2009, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MIGUEL ANTONIO CARRILLO, portador de la cedula de identidad V.-24.922.776, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NIDIA ESTEFANI SANCHEZ; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y se ha vencido el lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, recibiéndose, el día 11 de Noviembre de 2008, la solicitud por parte del Ministerio Publico el Archivo Fiscal de la causa que e lleva en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NIDIA ESTEFANI SANCHEZ. Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y se aceptar el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRILLO, portador de la cedula de identidad V.-24.922.776, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ
En esta misma fecha se libro el oficio respectivo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público anexando las investigaciones que conforman la presente causa.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ
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