DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado ABILIO SEGUNDO BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 9.729.408, fecha de nacimiento 23/11/1966, de profesión Comerciante, hijo de ELIGIA HERNANDEZ Y DE ABILIO BARBOZA, apodado el Burro, residenciado en el Sector Cuatricentenario Parcelamiento Altos 3, Av. 95P, casa No 92-144, Maracaibo del Estado Zulia; SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano ABILIO SEGUNDO BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 9.729.408, fecha de nacimient.....