DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, fecha de nacimiento 01/08/1984, titular de la cédula de identidad número V.-16.182.210, Estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, hijo de EMILIA ZAN Y MOUNIR HAJJAR, residenciado en la avenida 100, Sabaneta urbanización El Varillal, edificio Caobo1 Apartamento Planta baja, de.....