En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEIDIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 07-09-08, siendo las 02:40 horas de la tarde, compareció ante este despacho, el oficial DEIVIS DURAN, actuando como funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico procesal penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 02:10 horas de la tarde realizando labores de oficial de los servicios en la sede Norte este de Polimaracaibo ubicada en el Parque vereda del lago Avenida 2 El Milagro, cuando se presentó una ciudadana quien se identifico como CAROLINA GONZALEZ, quien me manifestó que su concubino de nombre ABDALAH HAJJAR, le había propinado varios golpes en varias partes de su cuerpo presentando la misma una lesión visible en el antebrazo izquierdo, por lo que le di las instrucciones necesarias para que colocara la denuncia formal de las agresiones ante este despacho, en ese momento hizo acto de presencia un ciudadano con las siguientes características fisonómicas tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 24 años de edad, quien vestía para el momento un pantalón jean de color azul y un suéter de color celeste, aparentemente bajo los efectos del alcohol, quien en una actitud hostil y agresiva intento sacar a la ciudadana de la recepción de este comando, en ese momento la ciudadana CAROLINA GONZALEZ, señalo al ciudadano en cuestión como el causante de los hechos, por lo que procedí a restringir al mismo, solicitándole que de forma voluntaria exhibiera sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo, tal como lo establece el artículo 205 del código orgánico procesal penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. El ciudadano aprehendido quedo identificado de la siguiente manera ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, titular de la Cedula de identidad número V.-16.182.210, de 24 años de edad, quien reside en el Sector el Varillal, Edificio caobo 1, Apartamento 0B sin aportar más datos filiatorios. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 07-09-08, siendo las 2:20 horas de la tarde, comparece voluntariamente la ciudadana GONZALEZ MENDEZ MILEIDIS CAROLINA, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a formular la siguiente denuncia en contra de ABDALAH HAJJAR, de parentesco o vinculo: esposo, oficio
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, fecha de nacimiento 01/08/1984, titular de la cédula de identidad número V.-16.182.210, Estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, hijo de EMILIA ZAN Y MOUNIR HAJJAR, residenciado en la avenida 100, Sabaneta urbanización El Varillal, edificio Caobo1 Apartamento Planta baja, del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEIDIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el ordinal 4° la prohibición de salir sin autorización del Estado Zulia, así mismo el ciudadano ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN y la ciudadana MILEIDIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ, se ordena asistir al equipo multidisciplinario integral que funciona en este tribunal, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa privada. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. QUINTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución SEXTO: Se Ordena proveer a la Defensa Privada las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Tres y Cincuenta de la tarde (03:50). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ