Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD prevista en el numeral 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, solicitada por la abogada: LUZ MARINA ARRIETA, en su condición de defensora privada del ciudadano: PEDRO JOSE INFANTES GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 5.817.767, del inmueble que sirve de residencia común, ubicada en el Barrio Panamericano, calle 80, casa 71-122 de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presu.....