ASUNTO : VP02-S-2012-000378
RESOLUCION N°.-228-12

Visto el escrito de fecha. 06 de Febrero de 2012, presentado por el abogado: BARTOLOME ESPINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-7.845.107, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.947, en su carácter de Defensor del imputado: JOSE LUIS FUENMAYOR MORALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-09-1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE IDENTIFICACION V- 23.451.641, HIJO DE DEISY MORALES Y JOSE LUIS FUENMAYOR CON RESIDENCIA SECTOR SAN JAVIER, CASA S/N, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a quien se le sigue causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de los Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ANDREINA ELENA LINARES E ISABEL TERESA LINARES, mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Despacho Judicial en fecha: 12 de Enero de 2012, según resolución Nº036-12; y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre le peticionado observa:
En fecha: 12 de Enero de 2012, Tercera la Fiscalia Tercera del Ministerio Público presentó por ante este Juzgado de Control, al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ANDREINA ELENA LINARES E ISABEL TERESA LINARES, acto en el cual se ACORDARON las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales: 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitadas por la representación fiscal. Asimismo en fecha: 06 de Febrero de 2012, el abogado: BARTOLOME ESPINA, en su carácter de Defensor del imputado: JOSE LUIS FUENMAYOR MORALES, solicitó CAUCION JURATORIA a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en el artículo 259 de la Ley Adjetiva Penal, señalando entre sus argumentos, que su defendido, se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores solidarios, en virtud que su familia y circulo social son de bajos recursos económicos, donde la mayoría de las personas no tienen trabajo estable, ni fijo, por cuanto se dedican al trabajo informal, y las personas que pudieran servirle de fiadores no cumplen los requisitos de ley, ni con capacidad económica para ofrecer la respectiva caución, señalando además que su patrocinado esta dispuesto a someterse al proceso y de cumplir todas las obligaciones que le imponga el Tribunal, no existe en su caso el peligro de fuga por su arraigo en el país y por las penas a imponer cuyo límite máximo no exceden de 10 años, ni tampoco el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque no existe la grave sospecha que su cliente destruya, modifique u oculte elementos de convicción. Razones por las cuales pide al tribunal decrete a favor de su cliente la CAUCION JURATORIA prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, una vez revisadas las actas y los argumentos expuestos por la defensa técnica, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por el abogado defensor, donde manifiesta la imposibilidad para su patrocinado de cumplir con la condición impuesta por este Tribunal en el acto de presentación de imputado, en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, acordada a favor de su defendido según resolución N° 036-12 de fecha 12 de Enero de 2012, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 259 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE LUIS FUENMAYOR MORALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-09-1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE IDENTIFICACION V- 23.451.641, HIJO DE DEISY MORALES Y JOSE LUIS FUENMAYOR CON RESIDENCIA SECTOR SAN JAVIER, CASA S/N, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a quien se le sigue causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de los Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: ANDREINA ELENA LINARES E ISABEL TERESA LINARES. SEGUNDO: se Ratifica y se deja con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: el imputado debe presentarse periódicamente cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, a partir del día siguiente al que se confirme su libertad. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la víctima: previstas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se ORDENA el traslado del imputado: JOSE LUIS FUENMAYOR MORALES para el día Martes 07 de Febrero de 2012, a las once (11:00 am.) horas de la mañana, a la sede de este Despacho Judicial a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,



ABG HIRCIA GONZALEZ.