Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DANNY ATILIO MALDONADO PARRA, de 23 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 18.572.660, hijo de DIANIS PARRA Y OSCAR MALDONADO, residenciado en la calle 105 avenida 19F, casa No. 105-04 diagonal al Colegio Luis Arrieta, Sector Pomona, Teléfono 0416-9625228, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derec.....