REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 9 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000504
ASUNTO : VP02-S-2008-000504

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa publica del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de YOSELIN CAROLINA TORO TORO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.7.572.967, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano DANYS ATILIO MALDONADO PARRA, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.572.660, residenciado en la Sector los Estanques San Martín de Porras calle 113 casa 51 33, Estado Zulia, agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (08) de agosto de 2008, mediante la cual los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia encontrándose el funcionario adscrito a ese cuerpo de patrullaje, el Oficial ROLANDO SUAREZ PLACA 0815, Siendo las 07:30 horas de la Noche aproximadamente, encontrándose el oficial antes mencionado en el Servicio de Patrullaje, a bordo de la Unidad PRM-016, al desplazarse por la circunvalación 1° a la altura del distribuidor de sabaneta, cuando la central de comunicaciones le indico que en la central NOR-ESTE de poli Maracaibo se encontraba una ciudadana que fue agredida verbal y físicamente por su ex concubino, inmediatamente procedió a trasladarse al sitio y pudo verificar la veracidad de los hechos la ciudadana se identifico como YOSELIN TORO , manifestó que su ex concubino DANY PARRA la agredió con golpes de puño y pies en su rostro y en varias partes de su cuerpo motivo por el cual se traslado con la antes referida ciudadana hasta el sector los estanques adyacente a la iglesia san martín de porras, en la calle 113, frente a la residencia numero 51-33, donde observo a un ciudadano con las características similares a las del ciudadano en cuestión por lo que procedí a restringir al referido ciudadano con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que exhibiera lo que tuviese entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico en su poder. En vista de encontrarse en un hecho punible, procedimos a su detención basados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles el motivo de su detención según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, leyéndoles su derechos sus derechos según lo establecido en los artículos 11 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: DANYS ATILIO MALDONADO PARRA, de 23 años de Edad, portador de la Cedula de Identidad N° 18.572.660, trasladándose hasta la sede ubicada a la vereda del lago en vista de las lesiones ocasionadas a la referida ciudadana me traslade hasta la sala de emergencia del hospital central de Maracaibo. ACTA DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana YOSELIN CAROLINA TORO TORO, en la que Expuso “Resulta que el día 07-08-08 como a las 8: horas de la noche; cuando me encontraba llegando a mi casa en compañía de mi concubino DANNY ATILIO MALDONADO PARRA, un ciudadano vecino del lugar le indico que me podía cambiar por otra ciudadana que yo no valía la pena DANNY le respondió que le iba a tomar el consejo, yo venia de un centro medico barrio adentro donde me fui a ver de la columna, pero el no le importo y cuando le dije que respetara dándole con la cobija de mi hijo que tiene un año de edad, me golpeo dándome una patada en los glúteos, después que entramos a la casa le estaba reacogiendo la ropa diciéndole que s tenia que ir porque el no me iba a estar golpeando en la calle, fue cuando soltó a la niña y comenzó a golpearme .. (Omisis). ACTA NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 08/07/2008, firmada por el imputado, EXAMEN MEDICO PRIVADO, suscrito por el Medico Wilmer Rincón el cual deja constancia de que la ciudadana YOSELIN TORO, presento trauma contuso y dolor en la región lumbar, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor DANYS ATILIO MALDONADO PARRA, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.572.660, residenciado en la Sector los Estanques San Martín de Porras calle 113 casa 51 33, Estado Zulia antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (15) y se prohíbe la salida de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal, por lo que redeclara sin lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar ordinal 8, por considerar que es no es proporcional y de imposible cumplimiento por parte del imputado. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, Establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 87 de le ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a la salido inmediata del ciudadano DANYS ATILIO MALDONADO PARAR de la vivienda residencia con la Victima, independientemente de su titularidad, prohibición de acercarse a la victima en la presente causa, así como realizar actos intimidatorios o de acoso directamente o por otras persona. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DANNY ATILIO MALDONADO PARRA, de 23 años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 18.572.660, hijo de DIANIS PARRA Y OSCAR MALDONADO, residenciado en la calle 105 avenida 19F, casa No. 105-04 diagonal al Colegio Luis Arrieta, Sector Pomona, Teléfono 0416-9625228, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELIN TORO TORO, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece una Presentación cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal; por lo que declara parcialmente con lugar la solicitud de la Representación Fiscal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y veinte horas de la tarde (05:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA S.