REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 9 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000503
ASUNTO : VP02-S-2008-000503

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MERY DE LAS MERCEDES VILORIA BETANCOURT, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano AMAURY RAFAEL MANJARRES HERRERA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (08) de Agosto de 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio San Francisco, por cuanto el día 08 de agosto de 2008 siendo las 08:35 horas de la mañana se encontraba los Oficiales Jhoendry Ferrer y Marco Gómez, realizaban labores de patrullaje en la calle 177 con avenida 49 del Barrio 24 de Julio, cuando la central de comunicaciones informó que en el Barrio Los Arenales, calle 160 con avenida G, una ciudadana hacía espera de una unidad policial, por lo que procedimos a trasladarnos, al llegar se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como Mery de las Mercedes Viloria Betancour, titular de la cédula de identidad No. 17.231.775, de 28 años de edad, residenciada en el Barrio antes mencionado en la casa número 160, quien informó que su concubino de nombre Amaury Manjarres la agredió físicamente con golpes de puños en horas de la madrugada y hace pocos minutos, observando los hematomas en el brazo izquierdo y en su rostro, informando que el mismo estaba bajo los efectos del alcohol, en seguida se trasladaron a casa de la denunciante quien al llegar señaló a un ciudadano como autor de los hechos, quedando identificado como AMAURY RAFAEL MANJARRES HERRERA, por lo que se procedió a su inmediata detención; Denuncia verbal de fecha 08/08/2008 rendida por la ciudadana MERY DE LAS MERCEDES VILORIA BETANCOURT, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.231.775; quien manifestó: Como a la 01:00 horas de la mañana, yo estaba durmiendo en mi casa y en ese momento llego mi pareja que se llama Amaury Manjarres y como estaba tomado se puso agresivo porque yo no quería dormir con él, me comenzó a dar golpes por la cara, los brazos, la cabeza y la mano, los vecinos se metieron para que Amaury no me golpeara mas, después se fue para casa de otro vecino y se quedo bebiendo allá, después llego otra vez como a las 05:00 de la mañana y se acostó a dormir, después como a las 08:00 de la mañana llame a Polisur y cuando Amaury iba llegando otra vez a la casa le explique al Oficial lo que paso y se lo llevaron; Constancia de denuncia de fecha 08/08/2008, donde consta que la ciudadana Mery Viloria fue agredida físicamente por su concubino; Fotografías relacionadas al caso y ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 08/08/2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor AMAURY RAFAEL MANJARRES HERRERA antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ORDINAL 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con auxilio de la fuerza pública, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente, ORDINAL 6° Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA, Igualmente se Impone lo solicitado por el Ministerio Publico Medida cautelar prevista en el articulo 92 ordinal 7, por lo que se remite a la Victima y al Agresor para que sean atendidos por el Equipo Interdisciplinario. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.------------------------- Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: AMAURI RAFAEL MANJARRES HERRERA, de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 08/10/1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 73.430.225, hijo de los ciudadanos ANA HERRERA Y ALFREDO MANJARRES, y con residencia en el Barrio Los Arenales, teléfono 0261-7321004, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERY DE LAS MERCEDES VILORIA BETANCOURT, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; por lo que declara parcialmente con lugar la solicitud de la Representación Fiscal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que este Juzgado acuerda remitir al referido ciudadano Amaury Manjarres al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Juzgado el día Lunes 18 de Agosto de 2008 a las 09:00 de la mañana y a la victima ciudadana Mery de las Mercedes Viloria el día martes 19 de Agosto a las 09:00 de la mañana. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (05:45 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA S.