Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud, y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ANGEL ALFONSO MEZA CABRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.976.383, de profesión u oficio Técnico en Seguridad Bancaria, Hijo de LIGIA DE MEZA Y LUIS MEZA, domiciliado en San Jacinto, Sector 8, Vereda 1, casa Nº 35 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de, VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Art. 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EDILIA ESTHER SEVRIAPT IBARRA. Se fija como CONDICIONES al beneficiario ANGEL ALFONSO MEZA CABRERA, las que se establecen a continuación:, .....