A los fines de resolver lo solicitado el Abogado JORGE ALFREDO LUJAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 9.789.382, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.667, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano DONALDO SEGUNDO TORRES MERCADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 22.075.275, fue consignado escrito mediante el cual, realiza el siguiente requerimiento : “con fundamento en el articulo 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 264 del COOP, solicita REVISIÓN DE LA MEDIDA , en la cual se ordena la salida de su defendido ciudadano DONALDO SEGUNDO TORRES MERCADO, de acuerdo al ordinal 3° del articulo 87 de la referida Ley, por considerar que es desproporcionada para su defendido, y que el mismo se encuentra pagando cánones de arrendamiento extremadamente exagerados…””,
PRIMERO: Observa quien aquí decide que Las Medidas de Protección y Seguridad fueron acordadas por el este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 87 ordinales, 3, previa solicitud de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, por considera que la victima se encuentra en un estado necesario para que se realizara el decreto de las mismas, y por lo que considera quien hoy decide que se trata de una Medida de Protección Decretadas conforme a derecho y siendo que a favor de dicha ciudadana les asiste el derecho de que el Estado a través de los órganos receptores de denuncias y jurisdiccionales le brinde la seguridad debida por mandato de la ley especial, es por lo que se considera que se actuó ajustado a Derecho, procediendo este Tribunal a Confirma las Medidas de Protección y Seguridad decretadas, las cuales subsistirán durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 87 ORDINAL 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con auxilio de la fuerza pública, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente, ORDINAL 6° Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELLY DEL CARMEN PEREZ DONADO, quien es víctima en la causa, por lo que se declara SIN LUGAR , la solicitud realizada por el Abogado JORGE ALFREDO LUJAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 9.789.382, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.667, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano DONALDO SEGUNDO TORRES MERCADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 22.075.275, .Notifíquese. Siendo las 4:00pm del esta misma fecha-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALIA MAVAREZ