este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano ROBERT ENRIQUE PADRON y la demandada EVI DE VENEZUELA, S.A., todos plenamente identificadas en las actas procesales, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo), cheque de gerencia del Banco Mercantil, de fecha 06 de agosto de 2012 a nombre del accionante, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena el archivo el expediente, por constar el pago de las cantidades acordadas en la transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Ar.....