PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA CARREÑO, y la empresa SÚPER MONCHEROS, C.A., (SÚPER MONCA); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (5.000,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída el Tribunal dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.