PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil RECOVAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la ciudadana JANNY GODOY, venezolana, mayor de edad, en su condición de su condición de Inspectora Jefe del Trabajo, sede "General Rafael Urdaneta" del Estado Zulia, de la Inspectoría del Trabajo sede "General Rafael Urdaneta" del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte accionante por cuanto no es temeraria la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.