SE ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 22.000,oo), de los cuales TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.000,oo) son para el ciudadano ALVIS AREVALO, y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,oo) para el ciudadano ANIBAL DUNO, los cuales se pactó serán cancelados de la siguiente manera un cincuenta (50%) por ciento el 15 de junio de 2010, y el resto, o sea el cincuenta (50%) por ciento restante, el 15 de julio de 2010, en la presente causa que llevaba los ciudadanos ALVIS E. AREVALO QUERO y ANIBAL RAMÓN DUNO, en contra de la sociedad mercantil COMAPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN, C.A., en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales. En consecuencia:
Se conmina a la parte demandante, esto es a los ciudadanos ALVIS E. AREVALO QUERO y ANIBAL RAMÓN DUNO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.305.886 y V-11.299.474, respectivamente,.....