PRIMERO: Se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores a la referida decisión de fecha 20/09/2001 en la que se considera inoficiosa la reposición de la causa, en los términos indicados en este fallo.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique a las partes codemandadas, de la fijación de la Audiencia preliminar por la demanda incoada en su contra, conforme a los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 eiusdem, y darle así continuidad conforme a Derecho al proceso.
TERCERO: Se ORDENA la REMISIÓN inmediata del presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución corresponda, luego de que el presente fallo se encuentre definitivamente firme.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República participándole de la presente decisión, así como la de fecha 20/09/2001, en la que se declaró inoficiosa la reposición de la causa, anex.....