SE ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN de la ampliación del acuerdo transaccional o de Pago en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 24.000,00), de los cuales DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.F. 16.000,00) son para el demandante CARLOS JORDAN, y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F. 8.000,00) para el demandante CESAR HALLO, los cuales serán a razón de MIL BOLIVARES (Bs.F. 1.000,00) semanales de manera ininterrumpida y alternando entre un trabajador y otro los pagos hasta alcanzar la totalidad establecida para cada uno de los trabajadores, a partir del lunes 7 de JUNIO del presente año; en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, en contra de la Sociedad Mercantil GABANA, C.A,. En consecuencia:
Se conmina a la parte demandante, esto es, a los ciudadanos CARLOS FERNANDO JORDÁN y CESAR HALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-. 25.984.090 y 14.895.040, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zu.....