PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contenciosa Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, ordenada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, de la sentencia dictada de fecha: 17 de diciembre de 2015 en el juicio interpuesto por la entidad de trabajo PDVSA SERVICIOS PETROLEROS S.A en contra de la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA No. SF 038/2014 de fecha 05 de mayo de 2014 a través de la cual se declaró SIN LUGAR LA SOLI.....