Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del presente asunto realizado por la parte demandada Sociedad Mercantil NORTE SUR C.A., a través de su representante judicial abogada ADRIÁNGELA MOLINA LEAL mediante diligencia de fecha: 08 de junio de 2011, por lo cual atribuye el carácter de Cosa Juzgada a dicho DESISTIMIENTO, en el Juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ADRIÁNGELA MOLINA LEAL en contra de la Sociedad Mercantil NORTE SUR C.A., y como tercero interviente PDVSA PETRÓLEO S.A. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente NORTE SUR C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Traba.....