En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por los ciudadanos JOSMAR JESÚS MONTIEL VARGAS, MARÍA YSABEL RAGONE CONTRERAS y MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ, actuando en sus propios nombres y en sus condiciones de trabajadores activos de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA SA, contra el ciudadano FREDDY RAMÍREZ.
En consecuencia, se ordena la protección del derecho al trabajo de todos los empleados de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA SA, con el debido resguardo del desarrollo de las actividades propias de la misma, con lo cual no se permitirá que ninguna persona natural o jurídica obstaculice, perturbe, sabotee, cause graves daños materiales o impida el libre acceso a las áreas administrativas y operacionales de.....