PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía (20) del Ministerio Público, en fecha 21-06-11, en contra del ciudadano CÉSAR ALEJANDRO MOLINA GALVIZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.245, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana TENILDA JIMÉNEZ GUEVARA. Así se decide. SEGUNDO: Admite todas las pruebas promovidas por la Fiscalía (20) del Ministerio Público, por considerarlas útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad en el juicio oral, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana .....