1C-4165-2009
24-F41-0837-2009
DECISIÓN N° 1332-2011
RJGR/nc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ
VILLA DEL ROSARIO, 18 DE JULIO DE 2011
201° Y 152°

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-4165-2009
JUEZ DE CONTROL: Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
SECRETARIO: Abg. ALEXANDRO PINEDA
FISCAL (41) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. AMÉRICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. KARINA MAIORIELLO UGAS – Defensora Pública PRIMERA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Julio del presente año dos mil Once (2011), siendo las (09:30 AM), fecha y hora fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia (41) del Ministerio Público, en contra de la ciudadana YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, y actualmente en Libertad, por considerarlo AUTOR en la ejecución del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se constituyó el doctor RÓMULO GARCÍA RUIZ, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y el abogado ALEXANDRO PINEDA GONZÁLEZ, Secretario. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto la representante del Ministerio Público, abogada AMÉRICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Público, la imputada de autos YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, y su defensora, abogada KARINA MAIORIELLO UGAS. De inmediato se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra al ciudadano Juez de Control, doctor RÓMULO GARCÍA RUIZ, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las medidas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40 y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, y la Suspensión Condicional del Proceso, y explicó detenidamente en que consiste la admisión de los hechos como procedimiento especial, establecido en el artículo 376 eiusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente la Juez de Control, cede la palabra a la representante del Ministerio Público para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, y presente la abogada AMÉRICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expone:“Esta representación Fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 30-05-2011, interpuesto en tiempo hábil, por la Fiscalía a la cual represento, en contra de la ciudadana YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, actualmente en Libertad, en virtud de habérsele acordado a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor y responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que solicito sea admitida totalmente la presente acusación, se admitan todas las pruebas y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado, así como que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a la imputada sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario, titular de la cédula de identidad N° V- 13.819.633, fecha de nacimiento 28-09-1971, de Estado Civil soltera, de profesión u oficio Vendedora, hija de LUIS FELIPE SUAREZ (D) y EUDALIA ARAUHO (D), con ultimo domicilio en el sector Aurora, al fondo del Bar la Vivienda, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; quien seguidamente expuso: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa pública, quien expuso: “Escuchada la exposición realizada por la representante fiscal en la cual ratifica escrito de acusación fiscal presentado en fecha 30-05-11, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que esta defensa ratifica escrito presentado en fecha 17-06-2011, por la defensora pública segunda, en la cual se solicita se acuerde la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal . Asimismo, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, extendiendo las mismas a cada 60 días, por cuanto se verificó que el mismo está cumpliendo con las obligaciones impuestas por este tribunal. Asimismo solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de la presente acta, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional, es todo”.- Oídas como han sido tanto la exposición del Ministerio Público, y la de la defensora pública, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: De conformidad a lo expresado en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control ADMITE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra de la ciudadana YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en las condiciones de modo y lugar expuestas especificados por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerar este Juzgado de Control, que el Ministerio Publico en la presente audiencia expone en forma oral sus argumentos para considerar la hipótesis procesal que demostrará en el eventual juicio oral y público, por lo que considera este Juzgador ajustada la ratificación del escrito Acusatorio considerando ajustada la norma penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. De conformidad con el numeral 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite todas y cada una de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerar este Tribunal que las mismas son lícitas, legales y pertinentes para esclarecer los hechos que originaron el presente proceso, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el juez en los términos indicados se le informó a la imputada de autos ciudadana YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem, indicándole además que las únicas fórmulas alternativas aplicables al presente caso, donde las víctima es el Estado Venezolano y delito atribuido no excede de cuatro años; así como de los derechos que al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto a la acusada YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, a los fines de que informe al Tribunal si va a ser uso de alguna de las medidas que le han sido explicadas y expuso: “Ciudadano Juez, admito los hechos, y me comprometo y juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones que el tribunal me imponga, de ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Escuchada la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, solicito se proceda conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, y se impongan las obligaciones correspondientes a mi defendido, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “No me opongo a la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez, que lo mismo es viable y se encuentra dentro de los parámetros previstos por la norma penal adjetiva, es todo”. Oídas como han sido tanto la exposición de la defensa como la manifestación voluntaria y consciente del acusado, este Tribunal pasa a decidir en derecho y resuelve lo siguiente: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Artículo 42. En los casos de delitos leves,' cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema financiero o asociados a éstos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. En tal sentido, se evidencia en primer lugar que el acusado de actas, ha reconocido en este acto la ejecución de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, el cual es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito éste, que no excede de cuatro años de pena en su límite superior, con lo que se cumple el primero de los requisitos, siendo que además dichos delitos no se encuentran dentro de las excepciones que establece la norma. Por otra parte, el acusado ha reconocido a vidas voz y de forma pura y simple, tanto los hechos como el derecho que le ha atribuido el Ministerio Público, comprometiéndose además a cumplir con las obligaciones que al efecto le coloque este tribunal. Asimismo, no consta en actas que el acusado, que haya sido merecedor previamente, o se encuentre en la actualidad sujeto a una medida de esta naturaleza. Por último, dado al hecho de que la víctima es el Estado, el acusado manifestó que cualquier resarcimiento, podrá ser solicitado por el tribunal a proposición del Ministerio Público, toda vez que el desconoce el objeto a resarcir, manifestando la representación fiscal, su no objeción a obviar tal requisito, en razón de lo difícil de la determinación de la forma de aporte a instituciones privadas o al Fisco. De tal forma que, colmados los requisitos exigidos por el artículo 42 antes referido, y en base a los previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar CON LUGAR la solicitud otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y observada la admisión de los hechos por parte del acusado de autos; y considerando que su conducta predelictual es buena, que no ha sido sometido a otros procesos anteriormente, que el delito es leve y su pena no excede en su limite máximo de CUATRO (04) años; este tribunal considera que se encuentran cubiertos los requerimientos para su procedencia, y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, el cual vencerá el día 18 de Julio de 2012, y de conformidad con el articulo 42, en concordancia con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Sede de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, con sede en el Edificio Don Diego, antigua sede de la Alcaldía de Maracaibo, quinto piso, Maracaibo, Estado Zulia, cada SESENTA (60) días, por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No asistir a lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Practicarse al término del régimen de prueba impuesto, un examen toxicológico, el cual deberá consignar al Tribunal, a los fines de garantizar que el mismo, ha cumplido la obligación de no volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; además cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que le sea designado, haciendo de su conocimiento, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas, da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, y se procederá a dictar Sentencia Condenatoria.- Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

DISPOSITIVA
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía (41) del Ministerio Público, en fecha 30-05-2011, en contra de la ciudadana YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide. SEGUNDO: Admite todas las pruebas promovidas por la Fiscalía (41) del Ministerio Público, por considerarlas útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad en el juicio oral, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en la causa seguida en contra de la ciudadana YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el articulo 42, en concordancia con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Sede de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, con sede en el Edificio Don Diego, antigua sede de la Alcaldía de Maracaibo, quinto piso, Maracaibo, Estado Zulia, cada SESENTA (60) días, por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No asistir a lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Practicarse al término del régimen de prueba impuesto, un examen toxicológico, el cual deberá consignar al tribunal, a los fines de garantizar que el mismo, ha cumplido la obligación de no volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; además cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que le sea designado, haciendo de su conocimiento, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas, da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, y se procederá a dictar Sentencia Condenatoria.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, que se expidieron copias a las partes, quienes quedan notificadas de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro respetivo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines legales pertinentes. Concluyó el acto siendo la (10:39 AM). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

Abg. RÓMULO GARCÍA RUIZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abg. AMÉRICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

LA ACUSADA,


YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO


LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA,


Abg. KARINA MAIORIELLO UGAS

EL SECRETARIO,


Abg. ALEXANDRO PINEDA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el acta que antecede, y se dictó interlocutoria bajo el N° 1332-2011, y se libró oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sist. Penitenciario bajo el N° 4624-2011.
EL SECRETARIO,


Abg. ALEXANDRO PINEDA GONZÁLEZ








































1C-4165-2009
24-F41-0837-2009
DECISIÓN N° 1332-2011
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ
VILLA DEL ROSARIO, 18 DE JULIO DE 2011
201° Y 152°

Oficio N° 4624-2011
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
MARACAIBO, ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal en funciones de Control, por decisión de esta misma fecha, ORDENÓ la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la fecha cierta, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes obligaciones: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el articulo 42, en concordancia con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Sede de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, con sede en el Edificio Don Diego, antigua sede de la Alcaldía de Maracaibo, quinto piso, Maracaibo, Estado Zulia, cada SESENTA (60) días, por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No asistir a lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Practicarse al término del régimen de prueba impuesto, un examen toxicológico, el cual deberá consignar al tribunal, a los fines de garantizar que el mismo, ha cumplido la obligación de no volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; además cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que le sea designado.
En tal sentido deberá informar a este Despacho Judicial sobre el desempeño del ciudadano en mención al culminar su labor impuesta en el transcurso de un año.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
JUEZ DE CONTROL

1C-4165-2009
24-F41-0837-2009
DECISIÓN N° 1332-2011
RJGR/nc
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ
VILLA DEL ROSARIO, 18 DE JULIO DE 2011
201° Y 152°

Siendo la oportunidad legal para dictar decisión íntegra en la presente causa, iniciada en contra de la ciudadana YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haberse llevado a efecto en esta misma fecha el Acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 ejusdem, en los siguientes términos:

I.- DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR LLEVADA A EFECTO EL DIA DE HOY:

En esta misma fecha, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, acto en el cual luego de iniciarse la audiencia, y de realizar las advertencias preliminares, se le otorgó la palabra a la ciudadana abogada AMÉRICA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar 41 del Ministerio Público, quien expuso:
“Esta representación Fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 30-05-2011, interpuesto en tiempo hábil, por la Fiscalía a la cual represento, en contra de la ciudadana YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, actualmente en Libertad, en virtud de habérsele acordado a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor y responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que solicito sea admitida totalmente la presente acusación, se admitan todas las pruebas y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado, así como que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a interrogar a la imputada sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario, titular de la cédula de identidad N° V- 13.819.633, fecha de nacimiento 28-09-1971, de Estado Civil soltera, de profesión u oficio Vendedora, hija de LUIS FELIPE SUAREZ (D) y EUDALIA ARAUHO (D), con ultimo domicilio en el sector Aurora, al fondo del Bar la Vivienda, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; quien seguidamente expuso: “No deseo declarar, es todo”
Acto seguido, se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso:
“Escuchada la exposición realizada por la representante fiscal en la cual ratifica escrito de acusación fiscal presentado en fecha 30-05-11, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que esta defensa ratifica escrito presentado en fecha 17-06-2011, por la defensora pública segunda, en la cual se solicita se acuerde la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal . Asimismo, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, extendiendo las mismas a cada 60 días, por cuanto se verificó que el mismo está cumpliendo con las obligaciones impuestas por este tribunal. Asimismo solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de la presente acta, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional, es todo”.-
Oídas como fueron tanto la exposición del Ministerio Público, y la de la defensora pública, este Tribunal acordó:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía (41) del Ministerio Público, en fecha 30-05-2011, en contra de la ciudadana YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide. SEGUNDO: Admite todas las pruebas promovidas por la Fiscalía (41) del Ministerio Público, por considerarlas útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad en el juicio oral, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en la causa seguida al ciudadano YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el articulo 42, en concordancia con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Sede de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, con sede en el Edificio Don Diego, antigua sede de la Alcaldía de Maracaibo, quinto piso, Maracaibo, Estado Zulia, cada SESENTA (60) días, por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No asistir a lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Practicarse al término del régimen de prueba impuesto, un examen toxicológico, el cual deberá consignar al tribunal, a los fines de garantizar que el mismo, ha cumplido la obligación de no volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; además cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que le sea designado, haciendo de su conocimiento, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas, da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, y se procederá a dictar Sentencia Condenatoria.

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el juez en los términos indicados se le informó a la ciudadana imputada de autos YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem, indicándole además que las únicas fórmulas alternativas aplicables al presente caso, donde las víctima es el Estado Venezolano y los delitos atribuidos en virtud del concurso ideal de tipos penales, no excede de cuatro años; así como de los derechos que al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131.
Seguidamente, se le preguntó a la acusada YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, a los fines de que informe al Tribunal si va a ser uso de alguna de las medidas que le han sido explicadas y expuso: “Ciudadano Juez, admito los hechos, y me comprometo y juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones que el tribunal me imponga, de ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
En este estado se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “Escuchada la manifestación de mi defendida de admitir los hechos, solicito se proceda conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, y se impongan las obligaciones correspondientes a mi defendido, es todo”
Oídas como fueron tanto la exposición de la defensa como la manifestación voluntaria y consciente del acusado, este Tribunal pasa a decidir en derecho y resuelve lo siguiente:
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Artículo 42. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema financiero o asociados a éstos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.
En tal sentido, se evidencia en primer lugar que el acusado de actas, reconoció en el Acto de forma pura y simple, la ejecución de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, el cual es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este, que no excede de cuatro años de pena en su límite superior, con lo que se cumple el primero de los requisitos.
Asimismo, el referido delito no se encuentra dentro de las excepciones que establece la norma. Por otra parte, el acusado ha reconocido a viva voz y de forma pura y simple, tanto los hechos como el derecho que le ha atribuido el Ministerio Público, comprometiéndose además a cumplir con las obligaciones que al efecto le coloque este tribunal.
Igualmente, no consta en actas que el acusado, que haya sido merecedor previamente, o se encuentre en la actualidad sujeto a una medida de esta naturaleza. Por último, dado al hecho de que la víctima es el Estado, el acusado manifestó que cualquier resarcimiento, podrá ser solicitado por el tribunal a proposición del Ministerio Público, toda vez que el desconoce el objeto a resarcir, manifestando la representación fiscal, su no objeción a obviar tal requisito, en razón de lo difícil de la determinación de la forma de aporte a instituciones privadas o al Fisco.
De tal forma que, colmados los requisitos exigidos por el artículo 42 antes referido, y en base a los previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda declarar CON LUGAR la solicitud otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, observada como fue la admisión de los hechos por parte del acusado de autos; y considerando que su conducta predelictual es buena, que no ha sido sometido a otros procesos anteriormente; que el delito a él atribuidos es leve y su pena no excede en su limite máximo de CUATRO (04) años; este tribunal considera que se encuentran cubiertos los requerimientos para su procedencia, y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE un (01) AÑO, el cual vencerá en fecha 18-07-2012.-
Igualmente, de conformidad con el artículo 42, en concordancia con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Sede de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, con sede en el Edificio Don Diego, antigua sede de la Alcaldía de Maracaibo, quinto piso, Maracaibo, Estado Zulia, cada SESENTA (60) días, por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No asistir a lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Practicarse al término del régimen de prueba impuesto, un examen toxicológico, el cual deberá consignar al tribunal, a los fines de garantizar que el mismo, ha cumplido la obligación de no volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; además cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que le sea designado, haciendo de su conocimiento, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas, da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, y se procederá a dictar Sentencia Condenatoria.-

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía (41) del Ministerio Público, en fecha 30-05-2011, en contra de la ciudadana YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide. SEGUNDO: Admite todas las pruebas promovidas por la Fiscalía (41) del Ministerio Público, por considerarlas útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad en el juicio oral, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en la causa seguida a la ciudadana YOCAIMA CHIQUINQUIRA SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.633, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el articulo 42, en concordancia con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Sede de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, con sede en el Edificio Don Diego, antigua sede de la Alcaldía de Maracaibo, quinto piso, Maracaibo, Estado Zulia, cada SESENTA (60) días, por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No asistir a lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Practicarse al término del régimen de prueba impuesto, un examen toxicológico, el cual deberá consignar al tribunal, a los fines de garantizar que el mismo, ha cumplido la obligación de no volver a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; además cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que le sea designado, haciendo de su conocimiento, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas, da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, y se procederá a dictar Sentencia Condenatoria. Regístrese esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

EL SECRETARIO;


Abg. ALEXANDRO PINEDA

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1332-2011.

EL SECRETARIO;


Abg. ALEXANDRO PINEDA