REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario
Villa del Rosario, 18 de julio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-5073-10


DECISIÓN No 1C-1338-11.

Vista la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 09-06-2011, por la ciudadana Abg. MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, obrando en su condición de defensora del imputado JOSE DANIEL OLIVARES RIVAS, mediante la cual solicita se sirva revisar la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a su defendido en fecha 20-08-2010, en tal sentido extienda la periodicidad de las presentaciones impuestas de cada treinta a cada noventa días, este juzgador procede a pronunciarse en los siguientes términos:


I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA DE AUTOS:

La ciudadana Abg. MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, obrando en su condición de defensora del imputado JOSE DANIEL OLIVARES RIVAS, interpuso escrito en fecha 09-06-2011, en los siguientes términos:
“En la celebración audiencia de presentación de imputados el tribunal ordeno la las obligaciones las presentaciones cada treinta (30) días, por ante la sede de este tribunal.
Ahora bien, ciudadano juez las obligaciones impuestas en dicha audiencia han sido cumplidas por mi defendido, persistiendo el cabal cumplimiento de las presentaciones cada treinta (30) días, resultando estas una gran dificultad para mi representado en el desempeño de sus labores, por cuanto reside y labora en el Municipio Machiques, por lo que solicito muy respetuosamente haga extensivas a cada NOVENTA (90) días las presentaciones de mi representado, ya que e! patrón se lo advirtió que no podía seguir pidiendo permiso.
Por todo lo antes expuesto y amparada en el contenido del artículo 87 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 13 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 264 ejusdem, solicito la extensión a cada NOVENTA (90) días de las presentaciones, todo para continuar garantizando el cumplimiento tanto de la obligación impuesta este Tribunal como el derecho al trabajo tal cual como se encuentra consagrado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pedimento que hago de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado al examen y revisión de la medida impuesta”.

II. DE LAS ACTUACIONES PRATICADAS POR ESTE TRIBUNAL:

En fecha 20-08-2010, fue presentado ante este Tribunal el imputado JOSE DANIEL OLIVARES RIVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YSMAEL LEONARD FARCITE, imponiéndosele las obligaciones de presentarse ante este tribunal cada sesenta días y la prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

III. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente cuaderno complementario, así como de la revisión que este despacho efectuara a los libros de Presentación de imputados, más específicamente a la página del libro No. 7, página 13, se evidencia que efectivamente desde el día 20-08-2010, el imputado JOSE DANIEL OLIVARES RIVAS, se ha estado presentando bimensualmente, cumpliendo así las obligaciones impuestas por este tribunal desde hace más de diez meses.
En tal sentido, la defensa solicita la extensión del plazo impuesto a su defendido para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de cada sesenta días a cada noventa días, alegando al efecto que su representado labora y vive en la ciudad de Machiques de Perijá, ciudad que queda a escasos cuarenta minutos de esta localidad, no consignando además ninguna constancia que demuestre que efectivamente el imputado labora bajo cuenta y dependencia ajena.
En tal sentido, en el caso sub examine, se constata que ya una periodicidad de cada sesenta días es bastante amplia para garantizar el derecho de trabajo de cualquier imputado, teniendo sólo que comparecer una vez cada dos meses por espacio de dos horas que son las que debe utilizar el imputado en días normales para llegar al despacho registrarse y volver a su lugar de origen, no siendo viable en el presente caso, declarar con lugar la solicitud de la defensa, ratificando por el contrario la medida impuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256, numerales 3 y 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:


DECISIÓN:

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión la Villa del Rosario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Sin Lugar, la solicitud presentada en fecha 09-06-2011, por la ciudadana Abg. MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, obrando en su condición de defensora del imputado JOSE DANIEL OLIVARES RIVAS, mediante la cual solicita se sirva revisar la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a su defendido en fecha 20-08-2010, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 20-08-2010 al imputado JOSE DANIEL OLIVARES RIVAS, mediante la cual se le estableció presentación periódica cada sesenta (60) días y la prohibición de acercarse a las víctimas, todo ello en base a lo establecido en los artículos 256, numerales 3 y 6 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión y notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
EL SECRETARIO;


Abg. ALEXANDRO PINEDA

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1c-1338-11.
EL SECRETARIO;


Abg. ALEXANDRO PINEDA