En tal sentido, señala este Tribunal, que dicha aclaratoria se efectuó en cuanto a los conceptos anteriormente señalados, los cuales verificados como fueron por esta Juzgadora, se procedió a corregir el referido error en la trascripción de éstos, quedando exactamente igual el resto del contenido de la sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 2016. Así se decide.
En consecuencia, partiendo del principio de congruencia entre la motivación del fallo y el dispositivo escrito publicado en el fallo, es por lo que esta Juzgadora, considerando el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes intervinientes en el presente asunto, declara ACLARADO el aludido error material involuntario mediante la presente resolución. Así se decide.- Déjese copia certificada por Secretaría.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. JOSNELLY ANGARITA FAJARDO.
LA SECRETARIA,
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