REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-O-2016-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Vista las actas procesales, encuentra este Tribunal que la acción de amparo constitucional según los dichos del recurrente se circunscribe en lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO y/o Medida Cautelar Innominada.
Que interpone la acción la Asociación Civil de Transporte Mixto Bolivariano “ASOTRASMIBOL” contra la empresa Cementos Catatumbo, la Cooperativa Mixta Bolivariana de Transporte Perijá “COMIBOTRAPE”, la Asociación de Cooperativa de Propietarios de Transporte La Villa “ACOPTRAVI” y en contra de la Unión de Transportistas de Leche del Zulia “ULTRALEZ”. Que en fecha 8 de Junio de 2016, un grupo de trabajadores independientes prestadores del servicio de carga y transporte de materiales para el ferretero entre otros decidieron agruparse y conformar una asociación denominada Asociación Civil de Transporte Mixto Bolivariano “ASOTRASMIBOL”, una asociación sin fines de lucro. Que existen ordenanzas sobre la actividad económica del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia donde establecen las diferentes pautas para trabajar en el municipio y en su artículo 5 establece que toda persona natural jurídica deberá inscribirse en el registro de contribuyente municipal y obtener su licencia y mantener actualizado los datos ante la administración tributaria municipal y pagar impuestos previstos en dicha ordenanza. Que la empresa Cementos Catatumbo, debe contratar un 60% del transporte que este genere a las cooperativas o asociaciones civiles que pertenezcan al Municipio de Perijá, por lo que debe dar participación sin discriminación alguna entre las diferentes cooperativas y asociaciones civiles una vez que cumpla los requisitos establecidos en la Cámara Municipal, que por tal disipación, la empresa Cementos Catatumbo, debe dar participación a la Asociación Civil de Transporte Mixto Bolivariano “ASOTRASMIBOL”, ya que cumple con todos los requisitos exigidos por cámara municipal y cuenta con la autorización de la misma. Que lo que les alarma que quedaron en conversaciones con Cementos Catatumbo por medio de sus apoderados judiciales en darles participación en el transporte de carga que produce en conjunto con las demás cooperativas, hecho que hasta los momentos se ha venido atrasando debido a las diferentes amenazas por parte de los directivos de la Cooperativa Mixta Bolivariana de Transporte Perijá “COMIBOTRAPE”, la Asociación de Cooperativa de Propietarios de Transporte La Villa “ACOPTRAVI” y la Unión de Transportistas de Leche del Zulia “ULTRALEZ”, debido a que estas personas se toman la tarea de sentarse en el frente de las instalaciones de Cementos Catatumbo amenazando que si les dan participación a la parte accionante en amparo, toman la planta y prohíben el acceso de cualquier vehiculo a las instalaciones de Cementos Catatumbo, lo que origina gran temor a los directivos de esta ultima nombrada. Que no saben si hacer cumplir las ordenanzas municipales o darse evitar un problema de paro con las diferentes cooperativas de transporte del municipio, ya que tienen según el recurrente, un monopolio desgarrando el derecho constitucional que tiene todos y cada uno de los venezolanos de trabajar dignamente. Que las cooperativas alegan que es muy poco el trabajo que hay que tener que compartirlo con la recurrente, que en ningún momento de ésta, es perturbar la tranquilidad de ninguna de las cooperativas, pero que si les dejen prestar servicio a la empresa y que prevalezca la armonía en el municipio. Que existen actos lesivos de derechos constitucionales, que el amparo solicitado tiene justificación real y efectiva debido a que se dirige a hacer cumplir la orden a las leyes laborales y a las garantías sociales existentes en el país. Que como antecedente, se convocó a las diferentes cooperativas a una reunión con el propósito de conocerse y poder establecer una mesa de dialogo que los beneficiara a todos, que en dicha reunión ningún miembro de las cooperativas asistió para el dialogo, que se convocaron a una reunión con los abogados de la empresa Cementos Catatumbo para empezar con la programación de participación de carga del cemento y que sorpresa para ellos (el recurrente en amparo) un grupo de personas y miembros de las cooperativas en la entrada de Cementos Catatumbo, le impidieron el acceso de sus vehículos y que si estos cargaban una de las gandolas pararían el trafico a la planta, que tales actuaciones, le preocupa a la recurrente y les alarma, ya que la empresa, está en la disposición de dejarlos trabajar, pero que las cooperativas antes mencionadas amenazan con hacer un paro, por lo que se requiere que se reestablezca la situación jurídica infringida de acuerdo al procedimiento de amparo, por lo que amerita igualmente una persecución penal como delitos penales, por lo que afecta el derecho a la libertad de transito y de comercio y el daño inminente al acceso de los bienes y servicios y un daño al plan social que adelante el estado venezolano. Que las conductas de las cooperativas, antes mencionadas, es una conducta ilegal que da fundamento a la presente acción de amparo y la resistencia de sus autores a desistir de su actitud y que esta asociación (la recurrente) no tiene otra vía que interponer el recurso de amparo contra las vías de hecho antes denunciadas, donde resulta la presunción grave de violaciones a los derechos fundamentales denunciados y la urgencia se pudiera restablecer a sus goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales. Finalmente solicita se dicte una Medida Cautelar Innominada, en el sentido que prohíba la ejecución de todo acto que tienda a obstruir y paralizar las actividades practicadas por la recurrente como por la empresa Cementos Catatumbo, de los hechos irreparables que se traducen en hechos continuos que motivan el amparo. Que la Cooperativa Mixta Bolivariana de Transporte Perijá “COMIBOTRAPE”, la Asociación de Cooperativa de Propietarios de Transporte La Villa “ACOPTRAVI” y en contra de la Unión de Transportistas de Leche del Zulia “ULTRALEZ”, son las que amenazan con un paro en representación de diferentes miembros los cuales se encuentran domiciliados en la carretera granzonera Municipio Rosario de Perijá quienes pueden ser localizados en las instalaciones de la empresa Cementos Catatumbo, que se decrete medida cautelar necesaria para cesar las amenazas y violaciones constitucionales.
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS.
-Copia simple del Acta constitutiva de la Asociación Civil de Transporte Mixto Bolivariano “ASOTRASMIBOL”.
-Copia simple de los datos relativos a los vehículos de la Asociación Civil de Transporte Mixto Bolivariano “ASOTRASMIBOL”.
-Copia simple del Acuerdo nro. 14-2016, en la cual se deja constancia que en el Municipio Rosario de Perijá se presta un servicio de transporte pesado, la cual viene operando recientemente y se le da el visto bueno de la Asociación Civil de Transporte Mixto Bolivariano “ASOTRASMIBOL” y reconocerla como prestataria del servicio de transporte.
-Copia simple de la buena pro emitida por la Presidenta del Consejo Municipal Bolivariano.
-Copia simple del RIF de la Asociación Civil de Transporte Mixto Bolivariano “ASOTRASMIBOL”.
-Copia simple de la Gaceta Municipal Nro 487 de fecha 23 de Diciembre de 2015, en relación a la licencia de actividades económicas y registro de contribuyente municipal, entre otros aspectos.
-Copias simples de tres (03) comunicaciones emitidas por la Asociación Civil de Transporte Mixto Bolivariano “ASOTRASMIBOL” una dirigida a la Cooperativa Mixta Bolivariana de Transporte Pesado (Comibotrape), a la Asociación Cooperativa de Transporte La Villa (Asotravi) y a la Alcadia Bolivariana de la Villa del Rosario, en la cual se dirige la recurrente en amparo a invitar a los convocados a una reunión con motivo de la apertura e inicio de su asociación y presentación de directiva a efectuarse en el Salón Amilcar Pirela arriba de Licores Los Mariachis el día 06 de Julio de 2016 a las 7:00 p.m..
DE LA PROCEDENCIA O NO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR SOLICITADO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, esta Juzgadora pasa de seguidas a verificar los requisitos de procedencia del Amparo Cautelar solicitado.
Según el autor, Freddy Zambrano, en su obra titulada El Procedimiento de Amparo Constitucional, señala sobre el Amparo Cautelar, que cuando el objeto de la acción principal es obtener la nulidad de la norma, acto administrativo o sentencia, y el Amparo persigue únicamente la suspensión temporal del acto mientras dura el juicio de nulidad o se resuelva la apelación, se le da al Amparo el tratamiento de una medida cautelar dentro del proceso principal de nulidad de la norma, del acto administrativo o de la sentencia.
La figura de la acción de Amparo fue creado con el fin de examinar si la Administración ha cumplido o no con el principio de legalidad al que se encuentra sometida o si por el contrario se han vulnerado preceptos comprendidos en Leyes distintas a la Carta Magna; de allí la función del Juez Constitucional, la cual es salvaguardar el cumplimiento de las normas constitucionales, impidiendo de esta forma que los justiciables se valgan de esta vía para movilizar el aparato judicial. En consecuencia, cuando la Acción de Amparo se interpone, el Juez debe limitarse a revisar el posible menoscabo de las garantías y derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de presumir la violación de las mismas.
En tal sentido, según lo anteriormente expuesto y a lo alegado por el solicitante, estima esta Sentenciadora, que lo pretendido a través de la acción de Amparo Constitucional (cautelar), es interponer el recurso de amparo contra las vías de hecho, a saber que presuntamente un grupo de personas y miembros de las cooperativas: Cooperativa Mixta Bolivariana de Transporte Perijá “COMIBOTRAPE”, la Asociación de Cooperativa de Propietarios de Transporte La Villa “ACOPTRAVI” y de la Unión de Transportistas de Leche del Zulia “ULTRALEZ, en la entrada de Cementos Catatumbo, le impidieron el acceso de sus vehículos a la Asociación Civil de Transporte Mixto Bolivariano “ASOTRASMIBOL” y que si estos cargaban una de las gandolas pararían el trafico a la planta, que las cooperativas antes mencionadas amenazan con hacer un paro, por lo que se requiere que se reestablezca la situación jurídica infringida; por lo tanto, para que se considere procedente una solicitud de Amparo Cautelar, la cual la parte recurrente, la traduce o la transforma en una Medida Cautelar Innominada, bien, el Juez está en la obligación de verificar la existencia de un medio de prueba del que se desprenda una presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional alegado. Así se establece.
De esta forma, se observa que en el presente caso se solicita como protección cautelar el cese de las amenazas y violaciones constitucionales y la obstaculización del tráfico en la vía para poder laborar, en razón que la misma le causaría un gravamen inminente y de la protección de la empresa Cementos Catatumbo, por cuanto esta a su decir, es la que les asiste para sus labores.
Así las cosas, para poder determinar esta Sentenciadora si existe una vulneración de la norma constitucional denunciada como infringida, es necesario estudiar normas de rango legal y las probazas insertas en el presente asunto, por lo que considera este Tribunal, que la acción interpuesta no tiene asidero legal, por cuanto la misma va dirigida a solicitar el amparo de una vía de hecho no comprobada, la recurrente además interpreta su acción en una medida cautelar innominada, por lo que tergiversa su petición, por lo que los extremos conforme a los pronunciamientos de Ley no se encuentra dados en su solicitud, en consecuencia, resulta IMPROCEDENTE en derecho acordar la medida de Amparo Constitucional Cautelar solicitada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO solicitado por la Asociación Civil de Transporte Mixto Bolivariano “ASOTRASMIBOL”
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. JOSNELLY ANGARITA FAJARDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOSMARY BRACHO.
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m. se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOSMARY BRACHO.
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