este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano JORGE ENRIQUE CARRASQUERO GUTIERREZ y las entidades de trabajo Sociedades Mercantiles, PETPLAST C.A, y PEPSI – COLA VENEZUELA, C.A, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.685,04), otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente por contar en autos el pago de la cantidad acordada en la presente transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes intervinientes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjes.....