este juzgador para evitar dilaciones indebidas y en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR NUEVAMENTE LA DEMANDADA INCOADA EN CONTRA DEL CONCEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), dejándose constancia en dicho auto de admisión que una vez verificado el acuse de recibo de la notificación al Ciudadano Procurador General de la Republica, comienza a transcurrir un lapso de Quince (15) días hábiles, vencido el cual, se considerará perfeccionada la notificación; así mismo, por cuanto se observa del libelo de demanda, que la cuantía excede las mil unidades tributarías, la causa se suspenderá por un lapso de Noventa (90) días continuos, contados a partir de la consumación de los Quince (15) días antes indicado, todo de conformidad con los artículos 80 y 94 en su segundo aparte del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; vencidos el cual se computarán Ocho (8) días de término de distancia, vencidos el c.....