REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2007-002514


Con fecha Veintitrés (23) de Enero del presente año, este tribunal mediante el proceso de distribución a través de sorteo efectuado por la coordinación de secretaria, dio por recibido el presente asunto para la realización del inicio de la audiencia preliminar a través del cambio de ponencia, y una ves iniciada la misma se verificó la incomparecencia de las partes procediendo el ciudadano juez a decretar el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, de una revisión de todos y cada uno de los actos de sustanciación, se determinó el incumplimiento del termino de distancia concedido a la parte demandada, por lo que no ha debido llevarse a cabo el acto de inicio de la audiencia preliminar obviándose tan elementable requisito de validez para proceso, en consecuencia en procura de la estabilidad y la buena marcha del procedimiento, con fundamento a las amplias facultades que le confiere la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11de la ante citada ley, procede este juzgador a REVOCAR como en efecto lo hace por CONTRARIO IMPERIUN el acta de fecha 23 de Enero del presente año, en la que se decretó el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMINETO Y TERMINADO EL PROCESO, todo con el fin de reestablecer la situación jurídica infringida en aras del debido proceso y el derecho a la defensa, ordenándose en consecuencia la continuación del procedimiento por los mecanismos procesales pertinentes. Así se decide.

El juez.

Abo. Alfredo García López La Secretaria


Aboga. Ingrid Vásquez