ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002244
PARTE ACTORA: LEOBIN MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL QENTEX COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LOPEZ SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Once (11) de Febrero de 2008, siendo las Nueve y Cincuenta y Un minutos d la mañana (9:51am), se dio inicio a la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am) del día de hoy, en la que comparecieron LEOBIN MORA y SOCIEDAD MERCANTIL QENTEX COMPAÑIA ANONIMA en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados YETSY URRIBARRI MANAZANO Y JESÚS LÓPEZ SUAREZ debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar aun acuerdo como efectivamente ha llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a manera de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 2.500), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizará el día Jueves Catorce (14) de Febrero del presente año, mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad o en dinero en efectivo, y a favor del ciudadano LEOBIN MORA parte actora. En este estado estando presente el Ciudadano LEOBIN MORA antes identificado, debidamente representado por su apoderada judicial igualmente antes identificada, Vista el ofrecimiento hecho por la parte demandada, manifiesta de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes