En este estado, vista el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano JOSÉ MANUEL ROSSELL FONSECA parte accionante, debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba dicho pago nada mas tiene que reclamar por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera corresponderle con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la.....