ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002214
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ROSSELL FONSECA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA CARABALLO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 119 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO VIRLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Nueve (9) de Enero de 2009, siendo las Once y Cuarenta y Cuatro minutos de mañana se dio inicio a la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am) del día de en al que comparecieron a la misma JOSE MANUEL ROSSELL FONSECA Y CORPORACION 119 C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados MAGALY JOSEFINA CARABALLO Y JESÚS ALBERTO VIRLA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las que se hicieron propuestas con la firme intención de llegar a un acuerdo para poner fin a la reclamación plantea, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF= 5.718,49cts), pago este que se efectuará el día Veinte (20) de Enero del presente año por dicha cantidad, la misma se hará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora en horas de despacho, mediante cheques girados contra la entidad bancaria Banesco de esta localidad y favor del Ciudadano JOSE MANUEL ROSSELL FONSECA parte actora, que deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago; un cheque por la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF= 4.100) Y OTRO POR LA CANTIDAD DE UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF=1.618,49cts). En este estado, vista el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano JOSÉ MANUEL ROSSELL FONSECA parte accionante, debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba dicho pago nada mas tiene que reclamar por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera corresponderle con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Se deja constancia de consignación de copias simples de documento poder por parte del apoderado judicial de la parte demandada, constante de Dos (2) folios.

El Juez



La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes