ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002580
PARTE ACTORA: ARGENIS AÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: S.A. CAFE IMPERIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE POR EL CIUDADANO ITALO JOSÉ MARÍA D APOLLO VIERA EN SU CARÁCTER DE DE VICEPRESIDENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Once (11) de Febrero de 2009, siendo las Once y Cincuenta minutos de mañana (11:50am), se dio inicio a la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am) del día de hoy, dejándose expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, más no así la parte demandada que estuvo representada en este acto por el Ciudadano ITALO JOSÉ MARÍA D APOLLO VIERA quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.382.231, carácter este que acredita mediante acta constitutiva de la empresa demandada, que en copias simples constante de Ocho (8) folios consigna para que sean agregadas al expediente y surtan sus efectos legales pertinentes; debidamente asistido por la Abogada BRUNILDA DEL CARMEN CASTELLANO MEDINA titular de la cedula de identidad N° V- 9.787.015 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.320. Verificada como fue la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA DESISITIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Carinell Lucena
Los Presentes
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