Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y previo la verificación de las facultades otorgada a los apoderados judiciales de la parte actora entre ellas las de transigir y convenir; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada SM GLAMOUR, C.A. Y EL TERCERO INTERVINIENTE, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de consignación para ser agregadas al expediente de copias simples de documentos poderes otorgado a las abogadas NANCY JOSEFINA VILLAMIZAR DE VILLALOBOS Y EUNICE BEATRIZ .....