ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001528
PARTE ACTORA: BLANCA LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY MORENO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VARINNIA DELGADO BRICEÑO Y ALFREDO CASTEJÓN MENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dos (2) de Noviembre de 2010, siendo las Díez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50am), se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma BLANCA LABRADOR y SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS JANNY GODOY MORENO, VARINNIA DELGADO BRICEÑO Y ALFREDO CASTEJÓN MENDEZ debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en defensa de sus derechos en intereses, en las que propusieron formulas de arreglo al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo y darle fin a la presente reclamación; como en efecto han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en esta acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=30.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se ha de realizar el día Viernes Cinco (5) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en hora de despacho, dicho pago se hará mediante cheque de gerencia girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad y a favor del la Ciudadana BLANCA LABRADOR parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por los apoderados judiciales de la demandada de autos, y estado presente la parte accionante antes identificada, quien previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuesto; manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago ofrecido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por los apoderados judiciales de la parte demandada y la conformidad de la parte actora, este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la materialización del pago ofrecido, y en caso de incumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo





Los Presentes