ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001708
PARTE ACTORA: ELIO VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEILA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: ALTA TECNOLOGIA & SERVICIOS OCCIDENTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO BRACHO Y ELIZABETH FUETES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Dos (2) de Noviembre de 2010, siendo las Dos y Veintidós minutos de la tarde (2:22pm), se realizó continuación de la Audiencia Preliminar, que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecen ELIO VILORIA y ALTA TECNOLOGIA & SERVICIOS OCCIDENTE, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados KEILA MÉNDEZ Y ALBERTO BRACHO identificados en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo al conflicto planteado con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=2.371,71CTS), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se ha de realizar el día Martes Nueve (9) del presente mes y año en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y con la presencia de la parte actora para que reciba dicho pago, el mismo se hará mediante cheque de gerencia girado contra cualquier entidad financiera de este localidad y a favor del Ciudadano ELIO VILORIA parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada y estando presente el accionante Ciudadano ELIO VILORIA, quien previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuesto, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda. En este estado, visto el ofrecimiento de pago y la aceptación de la parte actora, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo





Los Presentes