ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000499
PARTE ACTORA: MARLENY DUQUE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO, YASNELIS HERNÁNDEZ , KEEN SUAREZ Y RAFAEL SUAREZ
PARTE DEMANDADA: SM GLAMOUR, C.A., LE POINT SAMBIL, C.A. y LOREAL VENEZUELA, C.A.
TERCERO INTERVINIENTE: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SM ESAMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: POR SM GLAMOUR, C.A , LE POINT SAMBIL, C.A. Y TERCERO INTERVINIENTE LA ABOGADA NANCY JOSEFINA VILLAMIZAR DE VILLALOBOS; Y POR LA DEMANDADA LOREAL VENENZUELA C.A.LA ABOGADA EUNICE BEATRIZ GARCÍA GUART
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Dos (2) de Noviembre de 2010, siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana (9:40am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma los ciudadanos Abogados YASNELIS HERNÁNDEZ, KEEN SUAREZ MOISES ROSENDO, RAFAEL SUAREZ, NANCY JOSEFINA VILLAMIZAR DE VILLALOBOS Y EUNICE BEATRIZ GARCÍA GUART en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora, demandadas y tercero interviniente respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia las partes intervinienron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron formulas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado han llegado y que se especifica a continuación: La demanda SM GLAMOUR, C.A Y EL TERCERO INTERVINIENTE SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SM ESAMAR, C.A., a través de su APODERADA JUDICIAL antes identificada, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=20.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realizará en forma única el día jueves Cuatro (4) del presente mes y año, dicho pago se ha de realizar a través de cheques de gerencia girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad y favor de la Ciudadana MARLENY DUQUE GARCÍA parte actora, quien una vez que reciba la totalidad del pago ofrecido, mas nada tiene que reclamar de las demandadas de autos por los conceptos laborales que demanda. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la demandada SM GLAMOUR, C,A Y TERCERO INTERVINIENTE, y estando presente los APODERADOS JUDICIALES de la parte actora, quienes visto el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestaron su conformidad. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y previo la verificación de las facultades otorgada a los apoderados judiciales de la parte actora entre ellas las de transigir y convenir; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada SM GLAMOUR, C.A. Y EL TERCERO INTERVINIENTE, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de consignación para ser agregadas al expediente de copias simples de documentos poderes otorgado a las abogadas NANCY JOSEFINA VILLAMIZAR DE VILLALOBOS Y EUNICE BEATRIZ GARCÍA, constantes de Ocho (8) folios, copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto, y el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales


El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo García López Abog: Rafael Hidalgo





Los Presentes