En consecuencia, en vista de lo expuesto por las partes, considera este Tribunal que corresponde al Tribunal de la causa en primera instancia, determinar si se ha dado cabal cumplimiento a la condenatoria declarada por este Juzgado en su decisión de fecha 19 de marzo de 2007 y decidir si se otorga el carácter de cosa juzgada al referido pago, como lo han solicitado las partes, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que proceda a pronunciarse sobre la homologación solicitada.