LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2007-000321
SENTENCIA
Consta en actas que en el juicio que sigue el ciudadano FRANK REINALDO PEÑA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.682.803, representado judicialmente por los abogados Mary Vargas, Jesús Rosales y Aitob Longaray, igualmente asistido por la abogada Nancy Acosta, contra el ciudadano LEWIS JOSÉ BENAVIDEZ CARLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.783.381, representado judicialmente por el abogado Abundio Villalobos, el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 1999, declarando parcialmente con lugar la demanda intentada, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso de apelación.
En fecha 24 de abril de 2007, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 18 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano FRANK REINALDO PEÑA PRIETO en contra del ciudadano LEWIS JOSÉ BENAVIDEZ CARLY.
2) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
En Maracaibo a veintiséis de abril de dos mil siete. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria
Luisa González Palmar
En el mismo día de su fecha a las 11:43 horas fue publicada la anterior sentencia la cual quedó registrada bajo el No. PJ0152007000311
La Secretaria
Luisa González Palmar
MAUH/LGP/jmla
VP01-R-2007-000321
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