En vista de lo anterior, y por cuanto corresponde a este Tribunal impulsar de oficio la presente causa hasta su definitiva terminación (Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se ordena oficiar nuevamente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo del oficio respectivo, informe a este Tribunal, so pena de incurrir en desacato, sobre las resultas de la comisión que le fuera remitida en fecha 22 de mayo de 2009, para notificar a las partes en la presente causa.