REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VC01-X-2010-000005

Por cuanto consta de las actas procesales que el presente asunto fue resuelto definitivamente en fecha dos de agosto de dos mil diez, y por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se da por terminado el presente cuaderno de inhibición y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,


Marines Cedeño Gómez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Marines Cedeño Gómez