REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VC01-X-2010-000005
Por cuanto consta de las actas procesales que el presente asunto fue resuelto definitivamente en fecha dos de agosto de dos mil diez, y por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se da por terminado el presente cuaderno de inhibición y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
Marines Cedeño Gómez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Marines Cedeño Gómez