REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2008-000293


Consta de las actas procesales que en fecha 04 de mayo de 2009, este Tribunal Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, acto que se realizará previa notificación de las partes, por cuanto en el caso concreto, en vista del tiempo transcurrido, se perdió la estadía a derecho de las partes.

Para efectuar dicha notificación, se comisionó al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para lo cual se procedió a remitir en fecha 22 de mayo de 2009, vía INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO el correspondiente despacho de comisión.

No habiendo tenido este Tribunal noticia alguna sobre la comisión, en fecha 15 de enero de 2010, se ordenó oficiar al comisionado a fin de que informe sobre las resultas de la comisión, oficio que fue remitido por la misma vía en fecha 09 de febrero de 2010, sin que para el momento presente conste en actas alguna información en relación a las notificaciones ordenadas ni siquiera en respuesta al último oficio de fecha 15 de enero de 2010.

En vista de lo anterior, y por cuanto corresponde a este Tribunal impulsar de oficio la presente causa hasta su definitiva terminación (Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se ordena oficiar nuevamente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo del oficio respectivo, informe a este Tribunal, so pena de incurrir en desacato, sobre las resultas de la comisión que le fuera remitida en fecha 22 de mayo de 2009, para notificar a las partes en la presente causa.

El Juez




Miguel A. Uribe Henríquez
La Secretaria,



Marines Cedeño Gómez