REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2009-000398

Vista la exposición de esta misma fecha, en la cual el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde deja constancia que no pudo practicar de forma positiva la notificación por cuanto la misma esta dirigida al Procurador del Estado Zulia siendo lo correcto al Procurador General de la Republica, en consecuencia este Tribunal Superior ordena librar oficio a la Procuradora General de la Republica según lo ordenado en la decisión de fecha 10/08/2010 y de la nota de secretaria de fecha 10/08/2010. Líbrese Oficio.-

MIGUEL URIBE HENRIQUEZ

JUEZ SUPERIOR

MARINES CEDEÑO DE PACHECO

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio Nº TSS-2010-1082.-


MARINES CEDEÑO DE PACHECO

LA SECRETARIA

MUH/arv.