1.- DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 16 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, en el juicio que sigue la ciudadana, KAYLEE LORENA BADEL INCIARTE frente a la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO 72, C. A., y la ciudadana LILIANA PÉREZ FUENMAYOR, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró el desistimiento de la acción en el referido juicio.
2.- NO HAY CONDENATORIA en costas procesales, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.