DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 18 de Enero de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el procedimiento que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano DIOMEDES FARIA, en contra de la empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, C.A. y P.D.V.S.A. PETROLEO S.A.
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.
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