En consideración de los argumentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improponible en sentido objetivo la denominada tutela preventiva propuesta por el ciudadano Guido Enrique Méndez Montero, venezolano, mayor de edad, identificado con el número 13.297.650, actuando con el carácter de presidente de la sociedad con forma mercantil Comercializadora Agroindustrial de Maracaibo c.a. (cosagri), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 2001, anotada bajo el número 45, tomo 42, asistido por la profesional del Derecho, ciudadana Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.312.